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Pensamiento Masonico

LandMarks

Sobre constituciones y landmarks

Ricardo Polo E.

Dice una parte del reportaje consignado, esto:

-Desde 1717, cuando Anderson fundó la masonería moderna para explorar las nuevas ideas de la ciencia y la filosofía de la época. Y lo hizo inspirándose en las hermandades de constructores de catedrales medievales, hermandades de "maçons" (albañiles).

Esta afrimaciòn es, precisamente, el meollo de los conceptos vertidos por el G:.M:. y que han sido expuestos en el mensaje correspondiente.

Pero reflejan tan solo la "tendencia" iniciada en 1717, de modificar la Masonerìa en toda su estructura ideològica, para incorporar en sus Reglamentos el más puro monarquismo de la época, tanto en las posteriores Constituciones de 1723, como en la "estructura ideològica" que se propagó luego a través del Rito Escocés Antiguo y Aceptado que, afortunadamente, intentó conservar el espíritu de los masones que en 1523, llevaron a cabo la Asamblea de Masones de París, oportunidad en que se diò a conocer su "Constituciòn" totalmente distinta a la que posteriormente y a manos de los pastores calvinistas Anderson y Desaguliers, "tergiversaron" la Masonería y su doctrina.

No voy a calificar esa instancia histórica como lo hizo el I:. y P:. H:. Espadas y Aguilar, que con un poco más de coraje calificò de "falsificaciòn" a la "creaciòn" de la denominada Masonerìa Moderna y Especulativa.

Lo cierto es que examinando ambas Constituciones, la de 1523 y la de 1723, es posible advertir el despropósito de Anderson y Cia. La Cia., naturalmente, fue la monarquìa británica, su temor cerval a la repeticiòn de un Oliverio Cromwell, la propagaciòn de su feroz colonialismo y la injerencia de las clerecìas en el pensamiento de los masones. En especial, el absoluto desprecio de los mentores, hacia el "librepensamiento".

¡Y pensar que muchos HH:. cantan loas a Tomás Moro, sin haber leido nada de su pensamiento...!

En primer lugar no fue "ni el ánimo" ni la letra de Anderson, ocuparse de "las nuevas ideas y la filosofìa de su época". Las "nuevas ideas" habían sido plasmadas por la masonería operativa en la creaciòn de la Sociedad Cientìfica de Londres (Colegio invisible) Y muy poco puede afirmarse a lo relacionado con la filosofìa, puesto que Anderson lo que hizo fue incorporar la "teologìa" a la Orden, ya que la "filosofìa no fue considerada ciencia" NI POR ÉL NI POR SUS HEREDEROS. HASTA HOY.

Y en lo relativo a las Cofradìas y la ingerencia de las "hermandades de constructores de catedrales medievales, hermandades de "maçons" (albañiles)", resulta ser una ironìa, puesto que la Masonerìa operativa emergiò de las sombras de la ignorancia "cofrádica", por rebelarse contra la opresiòn a la que eran sometidos los "constructores" medievales. Incluyendo el accionar de los Jesuitas.

Pero, esa frase o ese argumento no es dado porque si.

Se trata de un complemento de la actual tendencia de algunos masones, de recristianizar la masonerìa, precisamente con ese argumento. Y es más, la instauraciòn de un sincretismo alevoso...

La masonerìa no puede ser ni cristiana, ni musulmana ni judìa.

La Masonerìa ES masonerìa. Y a causa de su "Tolerancia" por un lado, la Cadena de Uniòn por el otro y hasta el "ordo ab Chao" que impone su doctrina, las creencias religiosas deben quedar fuera de los Templos y dentro de ellas debe quedar la pràctica del librepensamiento, esencial en la doctrina de la Orden, cuyo horizonte es y debe ser, además, el Progreso de la Humanidad, mas allá de las "palabras" y materializarse en los hechos.

Hay tres Landmark`s que lo impiden. Examinad cuidadosamente las prohibiones de hablar de polìtica, de religiòn y el "consejo" de someterse al arbitrio de los Estados...

Por algo se nos consiera "anodinos", las columnas se despejan y los figurones se condecoran hasta con lentejuelas, mientras los imperialismos avanzan, los excluidos del sistema se aumentan y ahora se escriben numerosos trabajos tratando que Benedicto XVI levante los anatemas antimasónicos...

En la tumba donde descansan los restos de tantos masones perseguidos o quemados en la hoguera, sus cadaveres se revuelven asombrados..

CONSTITUCIONES DE ANDERSON

CONSTITUCIONES DE ANDERSON

ANTIGUAS LEYES FUNDAMENTALES

17 ENERO 1723 e:.v:.

 

I.- LO QUE SE REFIERE A DIOS Y A LA RELIGION

El Masón está obligado, por vocación, a practicar la moral y si comprende sus deberes, nunca se convertirá en un estúpido ateo, ni en un hombre inmoral. Aún cuando en los tiempos antiguos los masones estaban obligados a practicar la religión que se observaba en los países donde habitaban, hoy se ha creído más oportuno, no imponerle otra religión que aquella en que todos los hombres están de acuerdo, y dejarles completa libertad respecto a sus opiniones personales. Esta religión consiste en ser hombre buenos y leales, es decir, hombres de honor y de probidad, cualquiera que sea la diferencia de sus nombres o de sus convicciones. De este modo la Masonería se convertirá en un centro de unidad y es el medio de establecer relaciones amistosas entre gentes que, fuera de ella, hubieran permanecido separados entre sí.

II.- DE LA AUTORIDAD CIVIL, SUPERIOR E INFERIOR

El masón, debe ser una persona tranquila, sometida a las leyes del país donde esté establecido y no debe tomar parte ni dejarse arrastrar en los motines o conspiraciones fraguadas contra la paz y contra la prosperidad del pueblo, ni mostrarse rebelde a la autoridad inferior, porque la guerra, la efusión de la sangre y los trastornos, han sido siempre funestos para la Masonería. Así es que en la antigüedad, los reyes y los príncipes se mostraron muy bien dispuestos para con la sociedad, por la sumisión y la fidelidad de que los masones dieron constantemente pruebas en el cumplimiento de sus deberes de ciudadano y en su firmeza para oponer su conducta digna a las calumnias y acusaciones de sus adversarios; esos mismos reyes y príncipes no se desdeñaron de proteger a los miembros de la corporación y de defender el honor de la misma que siempre prosperó en los tiempos de paz. Siguiendo esas doctrinas, si algún hermano se convertía en perturbador del orden público, ninguno debía ayudarle en la realización de sus propósitos y por el contrario, debía ser comparecido como un ser desgraciado. Pero por este sólo hecho y aún cuando la cofradía condenase su rebelión para evitarse el dar al gobierno motivo alguno de sospecha o de descontento, siempre que el rebelde no pudiese ser censurado de otro crimen, no podía ser excluido de la Logia, permaneciendo inviolables sus relaciones con ésta Logia y los derechos de que como masón gozaba.

III.-DE LAS LOGIAS

La logia es el lugar donde los masones se reúnen para trabajar, y por extensión se da este nombre a toda asamblea de masones constituida; todos los hermanos deben formar parte de una logia y someterse a sus reglamentos particulares y a las ordenanzas generales.

Las Logias son particulares o Generales y el mejor medio de distinguirlas en estos dos distintos caracteres es visitarles y estudiar los actuales reglamentos de las Logias Generales o Grandes Logias.

Antiguamente los maestros y los miembros de éstas Logias, no podían ausentarse, ni dejar de asistir a sus sesiones, cuando eran invitados, sin incurrir en un castigo severo, a menos que hicieren conocer a los maestros y a los inspectores, las causas que les habían impedido cumplir con este deber.

Las personas que querían ser admitidas en calidad de miembros de las Logias, debían sr hombres buenos y leales, libres de nacimiento, de edad madura y razonable y de buena reputación; estaba prohibido admitir en la Masonería, esclavos, mujeres y hombres inmorales, cuya conducta fuera motivo de escándalo.

IV.- DE LOS MAESTROS, INSPECTORES, COMPAÑEROS Y APRENDICES

Entre los Masones, las preferencias no pueden fundarse exclusivamente, en el verdadero mérito personal, se debe cuidar con especial atención de que los propietarios que disponen las construcciones, serán servidos a su completa satisfacción; debe procurarse que los hermanos no tengan porque avergonzarse de sus obras de que la Real Asociación, no pierda la consideración de que goza. Por esta razón, los maestros e inspectores deben ser elegidos teniendo en cuenta más que su edad, sus méritos personales. Es imposible tratar todas estas cosas por escrito. Cada hermano debe estar en su lugar y aprender éstos principios según el método adoptado en cada cofradía; debe, sin embargo, tenerse en cuenta por los aspirantes que ningún maestro puede aceptar un aprendiz, si este no le presenta suficientes obras, si no es un joven perfecto, sin deformidad física alguna y sin defecto que le haga incapaz de instruirse en su arte, de servir a su maestro y de llegar a ser a su vez un hermano y maestro, cuando haya transcurrido el tiempo de su aprendizaje.

Debe ser también, hijo de padres honrados, para que si posee otras cualidades, pueda llegar a obtener el puesto de inspector, de maestro de una Logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro de todas las Logias, según su mérito y virtudes.

Los Inspectores han de ser miembros de la corporación y los maestros han debido desempeñar antes el cargo de Inspector.

Los Grandes Inspectores han de haber sido maestro de Logia, y en fin, para ocupar el puesto de Gran Maestro ha de poseerse el carácter perfecto de Masón.

El Gran Maestro debe ser noble de nacimiento, o bien ocupar una posición excepcional, de una educación perfecta, o bien un sabio distinguido, un arquitecto hábil, un hábil hijo de padres honrados, y además, las Logias deben reconocer en él un mérito real, y para que pueda llenar los deberes de su cargo de un modo más perfecto, se le autoriza para designar y nombrar un diputado que debe ser o haber sido maestro de una Logia Particular; el Diputado Gran Maestro, tiene el deber de realizar todos los actos que son de la competencia del Gran Maestro, su superior, en las ausencias de éste o por su delegado.

Todos los hermanos están obligados a prestar obediencia a todas estas ordenanzas y a todos los gobernantes superiores y subalternos de la Antigua Logia, en sus diversos empleos, con arreglo a las antiguas leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto, afecto y actividad.

V.- DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACION DURANTE EL TRABAJO

Durante los días laborables, todos los masones deben trabajar lealmente, para que puedan disfrutar mejor del dia de fiesta; el compañero de más conocimientos y experiencia, debe ser elegido en calidad de maestro o superintendente de los trabajos de construcción dispuestos por el propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes deben llamarle maestro. Los Compañeros deben evitar toda inconveniencia deshonesta y el darse nombres poco decentes, se titularán mutuamente Hermanos o Compañeros y conducirse cortésmente, tanto dentro como fuera de la Logia.

El Maestro, debe emprender los trabajos del propietario en las condiciones más justas y equitativas, y emplear lo que a éste pertenezca, como si se tratase de sus propios bienes; y no dar a cada aprendiz o compañero más salario que el que realmente merezca. Maestros y masones, todos deben ser fieles al propietario que los ocupe y les paga religiosamente su salario, y ejecutar sus trabajos a conciencia, bien trabajes o jornal o a destajo.

Ningún hermano debe mostrarse celoso de la prosperidad de otro, ni atormentarlo o procurar separarlo de su trabajo cuando es capaz de ejecutarlo, porque ninguno puede terminar un trabajo empezado por otro en condiciones tan ventajosas como el que lo empezó, a no poseer un conocimiento profundo de los planos y dibujos de la construcción.

Si un Inspector de los trabajos, se elige entre los compañeros, debe ser fiel al maestro y a los compañeros; en ausencia del maestro, velará cuidadosamente, en interés del propietario, por la buena ejecución de los trabajos, y sus hermanos deben obedecerle.

Todos los masones recibirán su salario con reconocimiento, sin murmuraciones ni observaciones y no abandonarán a su maestro hasta que la obra termine. Debe enseñarse la obra a los hermanos jóvenes, para que aprendan a emplear bien los materiales y para que por medio de esta fraternal enseñanza se consolide entre ellos la más estrecha amistad; todos los útiles empleados para los trabajos, deben ser aprobados por la Gran Logia.

En los trabajos exclusivos de la Masonería, no debe emplearse ningún jornalero y los mismos maestros, no deben trabajar sino con sus compañeros, a no ser que a ello obligue una apremiante necesidad; tampoco podrán comunicarse sus enseñanzas a los obreros que no pertenezcan a la sociedad.

VI.- DE LA CONDUCTA

En la Logia Organizada:

No se debe instruir comisión particular alguna, ni entablar negociación sin haber obtenido la autorización del maestro; no debe tratarse ninguna cuestión inoportuna o inconveniente; ni interrumpir la palabra del maestro o de los inspectores o de cualquier hermano que sostenga diálogo con el maestro. Tampoco deben emplearse frases jocosas mientras la Logia se ocupe de asuntos serios, ni usar en caso alguno lenguaje poco honesto, y en todas las ocasiones sebe darse al maestro, a los inspectores y compañeros, el término del respeto que merecen, y que todos les deben.

Si se presenta una queja contra un hermano, el culpable debe someterse al juicio y a la decisión de la Logia, que es el tribunal real, a menos que corresponda su conocimiento a la Gran Logia. En tales casos debe cuidarse de que no interrumpan por estas causas los trabajos del propietario, y si llegase a ocurrir una suspensión forzosa, debe tomarse una decisión con arreglo a las circunstancias. Tampoco debe recurrirse a los tribunales de justicia para ventilar asuntos de la Masonería, a no ser que la Gran Logia reconozca y declare ser de indispensable necesidad.

Conducta que debe observarse cuando la Logia este cerrada, pero estando aún reunidos los hermanos.

Los hermanos pueden dedicarse a placeres inocentes, y regulares, mutuamente según los medios de cada cual, pero procurando evitar los excesos de todo género, sobre todo en la mesa. también deben abstenerse de decir y de hacer cosa alguna que pudiere herir o romper la buena armonía que entre todos debe reinar siempre; por ésta razón, no deben llevarse a éstas reuniones, odios privados sin motivo alguno de discordia y sobre todo, deben evitarse en absoluto las discusiones sobre religión y política, sobre nacionalidad, puesto que los masones, como antes hemos dicho, no profesan otra religión que la universal, y que pertenecen a todos los pueblos, a todas las lenguas, y son enemigos de toda empresa contra el gobierno constituido; la falta de observancia de éstos preceptos, han sido y serán siempre funestos para la prosperidad de las Logias.

En todo tiempo, la observancia de éste artículo del reglamento, sa ha impuesto con gran severidad, y más especialmente después de la reforma de la Iglesia anglicana, cuando l pueblo inglés se retiró y separó de la comunidad de la Iglesia Romana.

Reglas de conducta, cuando los hermanos se encuentran fuera de la Logia y sin la presencia de extraños.

Deben saludarse amistosamente, y según está dispuesto, darse el nombre de hermanos, comunicarse recíprocamente las noticias que puedan serles útiles, teniendo cuidado de no ser observados ni oídos; deben evitar toda pretensión de elevarse sobre los demás, y dar a cada uno la manifestación de respeto que se otorgarían a cualquiera que no fuese masón; porque aún cuando todos los masones en calidad de hermanos están en la misma altura, la Masonería no despoja a nadie de los honores de que goza antes de ser masón, antes por el contrario, aumenta éstos honores, principalmente cuando se ha merecido por el bien de la cofradía, que debe honrar a aquellos que son acreedores, y anatematizar las malas costumbres.

Conducta que debe observarse delante de los que no son masones.

Deben los masones ser circunspectos en las palabras y sus obras, a fin de que los extraños, aún los más observadores, no puedan descubrir los que no es oportuno que aprendan; algunas veces debe aprovecharse el giro que toma la conversación, para hacer recaer ésta en la cofradía, y hacer con tal motivo su elogio.

Reglas de conducta que deben observarse por los masones en su propia casa y entre sus vecinos.

Los masones deben conducirse como conviene a un hombre prudente y moral, y no ocuparse de los asuntos de la logia con la familia, con los vecinos, con los amigos; y no perder de vista, en ningún caso, que el honor propio y el de la cofradía están unidos; ésto, por razones que no podemos exponer aquí, no debe descuidarse los propios intereses, permaneciendo ausente de su casa después de las horas de la logia; evítense igualmente la embriaguez y las malas costumbres, para que no se vean abandonadas las propias familias, ni privadas de aquello que tienen derecho a esperar de los masones, y para que éstos no se vean imposibilitados para el trabajo.

Conducta que debe observarse con un hermano extranjero.

Es preciso preguntarle con precaución y del modo que la prudencia os aconseje, a fin de evitar el que, bajo falsas apariencias, seáis engañados, rechazadle con desprecio y tened cuidado de no hacer ningún signo de reconocimiento.

Pero si descubrís que es un verdadero hermano, debéis tratarlo como tal, y si tiene necesidad, debéis procurarle socorro o indicarle los medios de obtener esos socorros. Debe procurársele algunos días de trabajo, para que pueda instalarse; de todos modos no estáis obligados a hacer por él más de lo que vuestros recursos os permitan, debiendo tan sólo preferir a un hermano pobre que sea un hombre honrado, a otra cualquiera persona que se encuentre en iguales condiciones.

En fin, debéis conformaros a todas estas prescripciones, así como a cuantas se os comuniquen por otro conducto; debéis practicar la caridad fraternal, que es la piedra fundamental la llave, el cimiento y la gloria de nuestra cofradía; debéis evitar toda querelle, toda discordia, todo propósito calumnioso, toda maledicencia; no permitir que en vuestra presencia se ataque la reputación de un hermano respetable, en tal caso defenderlo para prestarle este servicio en tanto que lo permitan vuestro honor y vuestros intereses; y si algún hermano os perjudica se cualquier modo, debéis llevar vuestra queja a vuestra logia o a la de dicho hermano, apelando si es preciso a la Gran Logia en la asamblea trimestral, y en último término a la asamblea anual, según la buena y antigua costumbre observada por nuestros antepasados en todos los países. No debéis intentar proceso alguno, a menos que el caso no pueda resolverse de otra forma, y debéis acoger con deferencia los consejos amistosos del maestro y de vuestros compañeros, si tratan de evitaros que comparezcáis en juicio delante de extraños; en todo caso, debéis procurar presentar todos los medios para facilitar la acción de la justicia, a fin de que podáis ocuparos con toda tranquilidad de los asuntos de la cofradía.

En cuanto a los hermanos y compañeros que tengan entre sí algunas diferencias, los maestros y los hermanos pedirán consejo a los hermanos que conozcan el derecho, para proponer un arreglo amistoso, que las partes en litigio aceptarán con reconocimiento. Si éstos medios produjesen resalto, se aceptará sin demora el entrar en el pleito; pero reprimiendo toda animosidad, toda cólera, absteniéndose de hacer o de decir cosa alguna que pueda lastimar la caridad fraternal o interrumpir la reciprocidad de las buenas relaciones, con objeto de que todos sientan la influencia bienhechora de la Masonería. De este modo han obrado siempre, desde el principio del mundo, todos los buenos y fieles masones y así obrarán los que nos sucedan en lo porvenir.

 

El Libro de la Ley Sagrada, un símbolo que divide

El “Libro de la Ley Sagrada” fue en los antiguos tiempos sola y simplemente el “Libro de la Ley”, libro que contenía los Antiguos Deberes, las reglas  ––los “Old Charges”– que regulaban la actividad de los gremios. Sobre él prestaban su juramento nuestros antepasados operativos. Existen indicios de esto, y en cambio, no existen rastros de que se prestaran ante ningún “libro sagrado”. En la Constitución de Anderson de 1723 no se decía nada sobre esto. Tampoco se decía nada en la reforma de carácter aclaratorio que Anderson efectuó en 1738.  Recién en el año 1760 la Biblia adquiere la categoría de “luz” de la logia.

Sin embargo, en los altares de los masones operativos medievales no había ninguna Biblia. En ellos solo se encontraban las herramientas de trabajo: la regla, la escuadra y el compás ––estas eran sus luces. Ellas sí son indispensables para nuestros rituales. La presencia obligatoria de un “Libro Sagrado” va en contra de las exigencias naturales de la enseñanza iniciática, la que es inconciliable con el empleo ritual de símbolos a los que el mundo profano haya dado una determinada significación, que el Masón mal iniciado o poco instruido en su Arte no tenderá a superar. O. Wirth encuentra comprensible “que la Biblia conserve todo su prestigio ante aquellos espíritus religiosos que buscan en ella la palabra de Dios, haciéndola, a la par, la guía infalible de su fe; pero semejante veneración está muy lejos de poder imponerse racionalmente y constituye una característica anglosajona de la que no participan las razas latinas. Los masones anglosajones quisieron tener su Masonería particular y renunciaron al universalismo proclamado en 1723”. Mi personal punto de vista ––compartido por muchos hermanos–– es que si no queremos representar una farsa, no debemos emplear la Biblia en testimonio de que pertenecemos a una Sociedad que acepta todas las doctrinas y enseñanzas bíblicas.

Exigir un espíritu religioso es impropio de nuestra Orden. Quien señala los antiguos manuscritos para recordarnos que en ellos se hacia referencia a que las reuniones se consagraban a Dios, a la Santísima Trinidad, a los santos y a la Virgen, hay que recordarle que esto no significa absolutamente nada. En aquellos tiempos todos estaban obligados a pertenecer a una religión, quienes así no lo hacían o no lo manifestaban eran considerados herejes y eran candidatos a perder todo, incluso su vida.

La religión, considerada como sistema de fe y de veneración, pertenece a la Iglesia y no a una organización fraternal. “La Francmasonería no es un credo, ni un dogma, ni señala determinado camino a seguir a fin de ganar la gloria. La Francmasonería no puede ser una religión porque no tiene dogma, y es harto sabido que no hay religión sin dogma. La Francmasonería no puede ser una religión, porque sus principios están en pugna con los dogmas de las religiones, y están en pugna con estos, porque estos se declaran eternos y materia de fe ciega y absoluta, mientras que aquellos están sometidos al criterio científico experimental, que puede modificarlos con el progreso de la investigación” (D. Victory y Suárez, La Francmasonería no es una religión). Las Constituciones de Anderson de 1723 no tienen ni confieren a la masonería un espíritu religioso. En este sentido es importante recordar aquella regla de interpretación de las normas jurídicas, según la cual ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit (cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla). Y esto es precisamente lo que sucedió con estas Constituciones. No dicen absolutamente nada sobre la presunta obligatoriedad de la calidad religiosa ni de la obligatoriedad del polémico “Libro de la Ley Sagrada”.

Texto original: Felipe Woichejosky

Los “landmarks”

Los “landmarks” o linderos son reglas particularmente impuestas por la Masonería anglosajona.

La palabra Landmark tiene su origen en los masones ingleses. Esta palabra habría sido tomada de la Biblia (Job 24.2 y Pr 22.28/23.10) y recuerda los linderos ––físicos y conductuales–– que no se deben violar. En masonería se denominan así las limitaciones que supuestamente ninguna Gran Logia puede derogar, ignorar o modificar, ya que en ellos están contenidos los principios y la esencia misma de la Fraternidad. Estas limitaciones, a las que llamaremos en adelante “linderos” ––cuando sea posible y con el fin de no usar la palabra inglesa–– son aquellos principios o reglas de gobierno masónico que supuestamente determinan la naturaleza de nuestra institución y que por provenir de tiempos remotos, se tienen en su mayor parte por inviolables. Dentro de estos linderos se encuentra la masonería, fuera de ellos, no existe. Los que encarnan una tendencia quietista han llegado a sostener que la Masonería es un culto fundado en bases religiosas y cuyos dubitables principios originales ––los landmarks–– son inmutables. Hasta el fin del mundo, en consecuencia, no se pueden introducir modificaciones en los principios y fundamentos de la Masonería Original sin cesar de ser Masonería. Enfrentados a esta tendencia se encuentran gran parte de los masones latinoamericanos, partidarios de una masonería adogmática, que represente y encarne las fuerzas dinámicas frente a las tendencias estáticas.

El vocablo Landmark fue empleado desde tiempos muy antiguos por los masones operativos ingleses para referirse a las prácticas, costumbres, leyes, y usos de la masonería.

El prestigioso jurista argentino Virgilio A. Lasca, en su obra “Derecho Internacional Público Masónico” señala que lo fundamental a considerarse en estas guías o pautas, debe inspirarse en lo esencial del contenido de las Constituciones de Anderson de 1723, y en modo alguno en las particularizaciones o peculiaridades que en cada jurisdicción masónica se han impuesto por las modalidades de ambiente. “Se impone una elevación espiritual para avizorar la gran obra a cumplir por la Francmasonería en esta humanidad ansiosa de paz y armonía para afianzar su progresivo mejoramiento.

Deben contemplarse todos los principios que tiendan a unir las Potencias, y desechar aquellos otros que son motivo de discrepancia, si es que comprendemos bien el Arte de construir una verdadera fraternidad.

Sin embargo, las referidas Constituciones de Anderson no son de modo alguno un antiguo lindero, aunque sí pueden ser un patrón de referencia. La Constitución publicada por la Gran Logia de Inglaterra en el año 1723 es una verdadera reforma  de los usos y costumbres de la Masonería operativa, llevada a cabo por la necesidad de organizar la Fraternidad, a fin de reunir los elementos dispersos y coordinar sus esfuerzos. Esto está claramente explicitado en la página 73 del Libro de las Constituciones de 1723, en la que se puede leer: “...Habiendo sido ––en Inglaterra–– considerablemente interpoladas (¡no solo en la Biblia se hacían interpolaciones!) y mutiladas y lamentablemente alteradas las añejas Constituciones... nuestro antiguo Respetable Gran Maestre encargó al autor examinar, corregir y redactar, siguiendo un método nuevo y mejor, la historia, deberes y reglamentos de nuestra vieja fraternidad. En consecuencia, este último ha estudiado diversos documentos provenientes de Italia, de Escocia y de distintas regiones de Inglaterra ––entre los que encontró gran número de errores–– y de ellos, así como de otros antiguos archivos masónicos, sacó las Constituciones aquí publicadas con los Deberes y Reglamentos Generales”. 

Esta página ha sido sospechosamente puesta en la sombra por los historiadores. Conocemos una larga lista de antiguos documentos masónicos, y creemos que el famoso “Manuscrito Regio”, que data de alrededor del año 1390, es el más antiguo de todos. La “Carta di Bologna”, importante documento del año 1248, también es mantenido en la oscuridad por la mayoría de historiógrafos de la Fraternidad. ¿A que se debe este silencio?. ¿Tendremos que ver en esto una no confesada intención de británica preponderancia?

La obra de Anderson no pudo evitar la aparición de susceptibilidades. Eduardo E. Plantagenet nos cuenta (ver Bases del Derecho Masónico, ¿Landmarks u Obligaciones de Anderson?) que aquellos que permanecían fieles a lo que creían ser la verdadera tradición masónica, no querían admitir que esta podía haber sido realmente corrompida por alteraciones de todo orden. Es precisamente a estos hermanos a quienes se debe en 1722 ––en el mismo momento en que el trabajo de Anderson  era confiado a una comisión de revisión especialmente nombrada para su examen––, la publicación de una Constitución (“The Old Constitutions belonging to the Ancient and Honourable Society of Free and Accepted Masons”), copiada ––según lo declaraban–– de un documento manuscrito de más de quinientos años de edad (!). No cabe ninguna duda que fueron ellos quienes años más tarde ––¿en 1858 como se pretende?–– provocaron la publicación de una lista enumerativa de los “Landmarks”, o Principios Fundamentales e Imprescindibles de la Orden, que opusieron con éxito a las “Obligaciones de Anderson” Todavía hoy la Gran Logia Unida de Inglaterra hace de esos Landmarks la base de la ortodoxia masónica. Todavía hoy muchos hermanos creen que ciertos linderos están indisolublemente unidos a las Constituciones de Anderson.

“Si confrontamos los Landmarks y las Obligaciones, continua Plantagenet, nos vemos fatalmente obligados ––de buen o mal grado–– a comprobar que, lejos de complementarse mutuamente, como nos induciría a admitirlo la doctrina anglo-sajona, ambos documentos se contradicen o se hallan en desacuerdo sobre más de un punto; que su respectiva autoridad “legal” está lejos de ser equivalente y, por último, que sus divergencias ––tan nefastas para la noble grandeza y la sublime universalidad del Ideal masónico–– tienen por origen un malentendido, tanto más afligente cuanto que él no parece ser, más que una deplorable consecuencia de la eterna incompatibilidad existente entre la letra y el espíritu. Estas diferencias no son fruto del azar ni de la fantasía del redactor; ellas son voluntarias, premeditadas y, lo que es más, meticulosamente definidas y puestas a punto”.

Estas diferencias se acentuaron con el tiempo e impulsaron a los “antiguos” (la oposición de los “modernos” que rodeaban y apoyaban a Anderson) a volver a sus antiguos sentimientos, renegar de las Constituciones de Anderson, invocar la imprescriptibilidad de los linderos (landmarks) que ellos “habían descubierto” y provocar así la alteración del texto original de Anderson y después el paradojal maridaje de sus linderos con las Obligaciones.

¿Qué son y que no son entonces los Landmarks? Debemos aceptar que hasta hoy no se conoce ni su número ni su naturaleza particular, y que ninguna de las nomenclaturas en curso reviste un carácter de autenticidad suficientemente notoria como para que podamos librarnos de la duda que nace de tan singulares contradicciones y de la visible puja que produce su cotejo. Unos pocos corresponden a los antiguos e inalterables linderos. Otros muchos no son nada más que tardíos agregados e interpolaciones que tuvieron como objeto primordial sustentar posiciones altamente criticables por lo poco masónicas. Ciertamente, no será posible a través de estos medir el grado de desviación que se ha operado en la Fraternidad, el alejamiento de los postulados que la animaban. Considerar que los llamados landmarks son el conjunto de rasgos propios y exclusivos de la Orden ––sin efectuar un previo análisis de los mismos–– puede llevarnos a cometer graves equivocaciones. Este análisis es ineludible para determinar si las Obligaciones de Anderson pueden o no ser consideradas como la Carta fundamental de la Masonería especulativa, o en su defecto, considerar como tal a los principios básicos de la Francmasonería Universal, aprobados en la Asamblea General de Francmasones reunida en Paris en el año 1523.

No hay dudas de que todos estamos de acuerdo sobre la existencia real de determinados linderos no desprovistos de cierta autoridad y que pueden ––en cierta medida por lo menos–– representar algunos elementos esenciales de la regularidad masónica. Sin embargo, para que pudiésemos hacer de ellos bajo esta forma la base del derecho masónico, sería necesario todavía que esos linderos fundamentales fuesen codificados después de haber sido aligerados de todas las prescripciones cuya universalidad no está demostrada de un modo incontrovertible, o que no se ajustan estrechamente a la definición admitida para sus caracteres específicos. 

Los linderos que propuso Mackey son notoriamente posteriores al libro de las Constituciones de Anderson. En cuanto al resto, ¿qué título se podría invocar ante las circunstancias ya señaladas para conceder a los linderos en general una precedencia cualquiera sobre las Obligaciones de Anderson? El argumento de la anterioridad no puede ser utilizado; su autenticidad está sujeta a caución; su universalidad es discutible; su número es desconocido; nada define “oficialmente” su carácter; ni siquiera se puede pretender que la enunciación de los principales de entre ellos haya aportado un elemento nuevo para el establecimiento de los cuadros del derecho masónico.

En la Constitución  “operativa” publicada en Londres en 1722 no se encuentra ninguna referencia que pueda servir de base para la justificación de los “landmarks” de Mackey. Por el contrario, se puede apreciar que por primera vez apareció esta expresión en el vocabulario masónico, en el artículo XXXIX de las Antiguas Ordenanzas, publicadas a continuación de las Obligaciones de Anderson:

 “XXXIX. Every Annual Grand Lodge has an inherent Power and Authority to make “new regulations” or to alter these, for the real Benefit of this ancient Fraternity: Provided always “the old Landmarks be carefully preserved…”

Como en el decreto de aprobación de la Gran Logia se expresa que los textos de Anderson deben ser considerados como las únicas Constituciones de la Orden:

 “... and we ordain That these be received in every particular Lodge under our cognizance, as the only Constitution of Free and Accepted Masons amongst us…”

no puede caber duda de que las prescripciones a que esta declaración se refería no eran otras que las editadas por los “Old Charges” mismos.

Si consideramos estas prescripciones con la atención que se merecen, rápidamente notaremos que, adoptando el aspecto de una constitución operativa, ellas trazan muy claramente el cuadro espiritual de la Masonería especulativa, destacando las tradiciones que importa respetar para que el Masón virtuoso pueda “realizar” la iniciación y convertirse en un “Iniciado” ––en el sentido intelectual del término–– y para que la Orden conserve su fisonomía propia en medio de las instituciones profanas, dedicadas a la satisfacción fragmentaria y temporal de las aspiraciones trascendentes e integrales de la comunidad masónica.

Enfrentamos así una verdadera disyuntiva: optar entre linderos u Obligaciones. Podemos embarcarnos en la difícil tarea (hasta hoy no acometida) de pesquisar y analizar todos los linderos que andan dando vueltas y decidir cuales de ellos son auténticos y vitales para el mantenimiento del carácter que identifica a nuestra Fraternidad. Reitero lo equívoco que puede resultar emitir una opinión acerca de los “antiguos linderos” considerando solamente los enunciados por Mackey. Nadie ha podido responder de que fuentes los ha extraído. Son muchos los hermanos que no aceptan la preferencia excesiva que se otorga a estos linderos por sobre las Obligaciones de Anderson, porque en algunos aspectos ellos las desvirtúan con una peligrosa pugna y en otros las repiten inútilmente.

Lo que interesa ante todo es entenderse. Cuando se proclama que los antiguos linderos son “inalterables, inamovibles e inmutables” resulta positivamente cierto si se tienen en cuenta cuando menos las Obligaciones de Anderson, pero no si se considera la nomenclatura de Mackey, que ha invadido muchos terrenos para poder pretender cierto grado de imprescriptibilidad. No podemos detener la evolución misma , atándola a los límites infranqueables de un pasado muerto. La naturaleza no es estacionaria. “Las instituciones envejecen mientras la Humanidad rejuvenece sin cesar; los métodos pueden gastarse, las exigencias de los tiempos y del espíritu modificarse, las doctrinas corromperse, solo el “fin” permanece eternamente idéntico a sí mismo porque nosotros estamos “en el valle” y él está “en la cima”.

 “Si a nuestro turno osáramos expresar un “landmark” iniciático en apoyo de nuestra tesis, diríamos que lo que nos distingue específicamente de la actividad intelectual y social del mundo profano es precisamente que “la comunidad humana se esfuerza por realizar la doctrina” tentando a cada individuo, cada función y cada grupo a imponer la suya a los otros, mientras que la colectividad masónica no aspira sino a encaminar la Humanidad hacia “el fin”, haciéndolo perceptible a todos y dejando a cada uno el cuidado de encontrar su vía y de progresar por ella según sus fuerzas y sus posibilidades”.

“Es por eso que la enseñanza iniciática no se presta a ninguna limitación espiritual; la glosa iniciática de hoy es esencialmente diferente de aquella cuyo texto nos dan los rituales del siglo XVIII, aunque el objetivo final siga siendo el mismo”.

 “Como conclusión se puede afirmar que las Obligaciones de Anderson, al igual que los Principios Básicos Constitutivos de la Francmasonería Universal del año 1523, constituyen los únicos documentos capaces de proporcionar una base sólida al derecho masónico. Desgraciadamente, los llamados landmarks o linderos, bajo su forma actual no solamente es nulo su valor, sino que, además de su imprecisión, su falta de coordinación y la puja enredada que evidencian sus términos, constituyen para la Orden un mal de una excepcional gravedad que sería de urgencia extirpar. ¿Es ello posible? No cabe duda de que sí. Bastaría solamente con no dejar que en la busca racional de la solución del problema la letra ahogue al espíritu y los particularismos estrangulen a la Fraternidad”. (E.G. Plantagenet)

Los “antiguos linderos” ––los landmarks––, cuyo sentido real y número pocos masones conocen, han demostrado que solo convienen a las potencias masónicas, ya que les permite ––por la ambigüedad del término––  acusarse recíprocamente de la no observación de la antigua tradición de los Masones operativos, pecado del que todas ellas se hacen más o menos culpables cuando ello sirve a sus intereses.


Texto orginal : Felipe Woichejosky

 

ES NECESARIA UNA CARTA PATENTE?

ES NECESARIA UNA CARTA PATENTE?

Iván Herrera Michel, 33º

La tradición de expedir una Carta Patente a las Logias y Grandes Logias surge en el siglo XVIII en el seno de la Gran Logia de Londres a similitud de los títulos o despachos que solían expedir los monarcas para el goce de un privilegio, la practica de un arte u oficio, o el ejercicio de un derecho, entre ellos el de libre asociación, el cual no era reconocido como inherente a la calidad humana, sino que se adquiría por concesión graciosa del poder real.  Y estos documentos se exhibían por sus destinatarios, precisamente, para demostrar, que se estaba autorizado para el ejercicio, goce o práctica en exclusiva de una materia en particular.

Cuando surge la Gran Logia de Londres en 1717, se constituye por sí y ante sí. Sin necesidad de una Carta Patente, más, como su nacimiento se presenta dentro del marco de la controversia de los Hannover, recién instalados en el trono británico tres años antes, y los pretendientes Estuardos, se adopta el sistema de Cartas Patentes para identificar y ejercer primacía sobre las Logias de su corriente.

Pronto se empezaron a crear Logias y Grandes Logias en otros reinos bajo la jurisdicción y apoyo de la Gran Logia de Londres, a las cuales se les expedía una Carta Patente.  La primera de las nuevas asociaciones que recibió este documento fue la Gran Logia francesa, fundada en 1728, y por esta vía se propagó la tradición bajo el entendido de que la entidad Masónica que gozara de una Carta Patente podía a su vez otorgársela a otra, y esta a su vez a otra más, y así indefinidamente, conformándose durante los siguientes tres siglos una maraña de relacionamientos, reconocimientos, amistades, regularidades, tratados, etc., que mucha veces atentaron contra la soberanía de las Obediencias.

Tampoco cuentan con Carta Patente, entre muchas otras, Grandes Logias de la trascendencia de la de Irlanda, fundada en 1725 y tenida por la historia oficial como la segunda en el mundo, ni la de Escocia, fundada en 1736 cuando los Masones no operarios se encontraban lo bastante numerosos como para crearla a semejanza de la especulativa de Londres.  Existen muchos otros casos similares.

En Colombia,  el primer Taller Masónico de que se tenga noticia tuvo sede en la ciudad de Cartagena, y corresponde a la "Logia Británica No. 1", que funcionó entre 1770 y 1815 bajo el liderazgo del Masón escocés Wellwood Hyslop, la cual contó con Carta Patente expedida por la Gran Logia Provincial de Jamaica, con asiento en Kingston, que para la fecha estaba subordinada a la Gran Logia de Londres.  De esta Logia existe muy poca información puesto que su accionar en Cartagena de Indias debía ser muy discreto por la circunstancia geopolítica de que obedecía a los intereses del imperio británico en su lucha contra el español,  en el marco de la guerra abierta que mantenían en los mares y la "fría" en las colonias.

Al parecer, la segunda Logia Masónica en Colombia lo fue la titulada "Las Tres Virtudes Teologales", también con sede en Cartagena, que se reunía en la esquina de la Calle de la Estrella con la Calle de Don Sancho, Nº 24 - 98, la cual contaba igualmente con Carta Patente expedida por la misma Gran Logia Provincial de Jamaica, con asiento en Kingston.  De la misma manera esta Logia servía a los intereses británicos y coordinó desde sus columnas las actividades de los criollos inconformes con el imperio español y a ella se vinculó desde un principio la burguesía local independentista.  Los estudiosos discuten acerca de sí esta Logia se fundó en 1804 o 1808.

Además de las anteriores, en Cartagena funcionó la Logia La Beneficencia, que fue fundada el 5 de Noviembre de 1821 y al igual que las dos mencionadas contó con Carta Patente proferida por la Gran Logia Provincial de Jamaica.

Dentro de la estructura administrativa usual en la Masonería del estilo anglosajón, una Gran Logia Distrital es un organismo directamente subordinado a una Obediencia principal que trabaja en su mismo territorio nacional, mientras que una Gran Logia Provincial es lo mismo pero con la diferencia de que lo hace fuera de las fronteras del país.

En contraste con lo anterior, no se conoce noticia de que haya contado con una Carta Patente la Logia "Fraternidad Bogotana" Nº 1, fundada con el nombre inicial de "Libertad de Colombia" el día dos de enero de 1820, de la que fue Venerable Maestro el General Francisco de Paula Santander, ni tampoco  que las hayan poseído las Logias que fundó este prócer en el territorio nacional entre 1820 y 1828 en que fueron prohibida por el General Bolívar.

Sin embargo, al reorganizarse la Masonería colombiana, el 19 de junio de 1833, con la constitución en Cartagena del "Gran Oriente y Supremo Consejo Neogranadino" - hoy "Supremo Consejo del Grado 33 para Colombia" - de nuevo se busca una Carta Patente, la cual le es expedida el 11 de julio de 1851 por el "Gran Oriente de Francia".  Esta Carta Patente se puede observar actualmente en el Despacho del Gran Secretario del mencionado Supremo Consejo en la ciudad de Bogotá.

Siguiendo la tradición indicada, una vez fundado, el Gran Oriente y Supremo Consejo Neogranadino expide, de 1833 a 1920, sesenta Cartas Patentes a igual número de logias en Colombia y el exterior, y seis más de 1989 a 1999.  Siendo la primera en recibirla la Logia Logia Hospitalidad Granadina Nº 1, con sede en Cartagena, el 23 de Junio de 1833.  De la Misma manera, en la década de los noventas del siglo pasado expide Carta Patente a las Grandes logias Central de Colombia, del Norte de Colombia, del Pacífico, y del Eje Cafetero.

Cosa muy distinta sucede en cambio, con las siete Grandes Logias masculinas colombianas que derivan su legitimidad, directa o indirectamente, de la Gran Logia Nacional de Colombia con asiento principal en la ciudad de Barranquilla, la cual nunca ha contado con Carta Patente.

En efecto, la iniciativa que desde 1913, venía impulsando la Logia "El Logia Siglo XIX Nº 24", para crear una Obediencia simbólica en Barranquilla, se materializó el 19 de julio de 1917, cuando, en compañía de las Logias Triple Alianza Nº 15 (después Nº 2) y Estrella del Caribe Nº 16 (luego Nº 3) de Barranquilla y la Logia Libertad Nº 54 de Calamar, fundaron sin Carta Patente la "Gran Logia Provincial del Atlántico", que cambio su nombre por el de "Gran Logia Nacional de Colombia" el día  24 de enero de 1918, decidiendo unilateralmente "asumir la dirección soberana del Simbolismo Masónico en todo el territorio colombiano".

Tampoco contó con Carta Patente la "Soberana Gran Logia de Colombia" fundada en Barranquilla en 1919 por las Logias Astrea Nº 56, Siglo XX Nº 60, Minerva Nº 5 y Barranquilla Nº 1, que contó con una vida muy corta puesto que sus miembros se unieron a la Gran Logia Nacional de Colombia con ocasión del reconocimiento que se le hizo a esta por parte del Supremo Consejo del Grado 33 para Colombia como una "autoridad regular, soberana e independiente".

También hay que mencionar en nuestra historia Masónica el que en 1984, en Bogotá, se levantaron las columnas del "Gran Oriente Francmasónico Colombiano", que, al igual que el Supremo Consejo del Grado 33º para Colombia, cuenta con una Carta Patente expedida en debida forma por el Gran Oriente de Francia con el lleno de todas las formalidades del caso.

De cualquier modo en que se hayan integrado al entramado nacional e internacional de la Orden las actuales organizaciones Masónicas colombianas, desde hace casi un siglo en que aparecieron con fuerza, lo que se observa con facilidad es que una vez han sido creadas han asumido dentro de su área de influencia la expedición de las Cartas Patentes a las Logias simbólicas federadas.

Por otra parte, tampoco posee Carta Patente el "Supremo Consejo Colombiano del Grado 33º, Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería", ya que  cuando se reunieron, presididos por C. Fred Kleinknecht, 33º, Soberano Gran Comendador del "Supremo Consejo del Grado 33º del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería para la jurisdicción Sur de los Estados Unidos de América", en la mañana del día 15 de julio de 1994, en su sede del "House of the Temple", en el 1733 de la Calle 16 N. W. de la ciudad de Washington, D.C., dieciocho masones colombianos, los trabajos se limitaron a:

1) La colación del Grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado a los visitantes de Colombia;
2) La "Consagración y Reconocimiento" de un nuevo Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en Colombia; y
3) La elección de las dignidades del nuevo Supremo Consejo.

Para constancia de lo anterior, los Masones colombianos redactaron un "Acta de Constitución del Supremo Consejo Colombiano del Grado 33º", aprobada, no por los intervinientes como es lo usual, sino, por los asistente a una reunión del nuevo ente celebrada en la ciudad de Bucaramanga el día 16 de marzo de 1996, lo cual puede observarse en el sitio web del Supremo Consejo Colombiano del Grado 33º.

A decir verdad, la no posesión de una Carta Patente nunca ha impedido a las organizaciones Masónicas interactuar en alguno de los diferentes sectores en que se divide la vida nacional e internacional de la Orden, ya que este documento ha sido reemplazado con frecuencia por cartas constitutivas, textos fundacionales, reconocimientos por parte de otras Obediencias simbólicas o escocistas, militancia en confederaciones Masónicas, tratados firmados, etc.

Otra razón aducida para defender la legitimidad de una Obediencia es la consideración de que el hilo conductor que otorga la calidad Masónica lo constituye la iniciación de sus miembros por parte de otros Masones que a su vez hayan sido iniciados por otros más en igual forma, en una cadena que se interna en el pasado por la vía iniciática.

De tal forma que no hay que preocuparse mucho por no estar "amparado" por una Carta Patente.

La Masonería tiene dogmas?

La Masonería tiene dogmas?

Nuestro diccionario de la Real Academia Española de la Lengua dice sobre "dogma:

1.  Proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia.

2. Doctrina de Dios revelada por Jesucristo a los hombres y testificada por la Iglesia.

3. Fundamento o puntos capitales de todo sistema, ciencia, doctrina o religión.

Por una extraña inercia la mayoría de los masones suelen pensar que el único significado de la palabra "dogma" es el segundo. De ahí la conocida definición del Grande Oriente de Francia de "practicar una masonería adogmática", denominando despectivamente "dogmática" a la otra, la cual a su vez así misma de autodenomida "regular" y llama despectivamente a la otra "irregular". Bromas aparte, esto parece la lucha entre dos fabricantes de detergente, a ver quién ofrece el producto que "lava más blanco"...

Yo, personalmente, entiendo que desde cada uno de los significados de esta palabra, arriba señalados, el tercero es el que nos interesa estudiar.

La Masonería es un sistema simbólico, y como tal tiene sus principios, axiomas o dogmas y éstos son la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad, que son los principios fundamentales sobre los que se construye todo el edificio masónico.

De ahí mi preocupación en mi anterior reflexión sobre la decadencia de la masonería moderna al estar esos tres pilares,a mi entender, fuertemente debilitados.

Fraternalmente,  Hermes